Artículo 337 del Código de Procedimiento Civil
Art. 337 (326). La parte que haya obtenido aumento
extraordinario del término para rendir prueba dentro o fuera de
la República, y no la rinda, o sólo rinda una
impertinente, será obligada a pagar a la otra parte los gastos que
ésta haya hecho para presenciar las diligencias pedidas, sea
personalmente, sea por medio de mandatarios.
Esta condenación se impondrá en la sentencia definitiva y
podrá el tribunal exonerar de ella a la parte que
acredite no haberla rendido por motivos justificados.