Artículo 335 del Código de Procedimiento Civil
Art. 335 (324). Vencido el término ordinario, sólo podrá
rendirse prueba en aquellos lugares para los cuales se
haya otorgado aumento extraordinario del término.
Art. 335 (324). Vencido el término ordinario, sólo podrá
rendirse prueba en aquellos lugares para los cuales se
haya otorgado aumento extraordinario del término.