Artículo 325 del Código de Procedimiento Civil
Art. 325 (314). En los tribunales colegiados podrán
practicarse las diligencias probatorias ante uno solo de sus
miembros comisionado al efecto por el tribunal.
Art. 325 (314). En los tribunales colegiados podrán
practicarse las diligencias probatorias ante uno solo de sus
miembros comisionado al efecto por el tribunal.