Artículo 324 del Código de Procedimiento Civil
Art. 324 (313). Toda diligencia probatoria debe
practicarse previo decreto del tribunal que conoce en la causa,
notificado a las partes.
Art. 324 (313). Toda diligencia probatoria debe
practicarse previo decreto del tribunal que conoce en la causa,
notificado a las partes.