Artículo 323 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 323 (312). Cuando haya de rendirse prueba en un
incidente, la resolución que lo ordene determinará los puntos
sobre que debe recaer, y su recepción se hará en
conformidad a las reglas establecidas para la prueba principal.

La referida resolución se notificará por el estado.