Artículo 321 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 321 (310). No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, es admisible la ampliación de la prueba cuando
dentro del término probatorio ocurre algún hecho
substancialmente relacionado con el asunto que se ventila.

Será también admisible la ampliación a hechos verificados
y no alegados antes de recibirse a prueba la causa, con
tal que jure el que los aduce que sólo entonces han llegado
a su conocimiento.