Artículo 32 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 32 (33). Entregado un escrito al secretario, deberá
éste en el mismo día estampar en cada foja la fecha y su
media firma, o un sello autorizado por la respectiva Corte
de Apelaciones y que designe la oficina y la fecha de la
presentación. Deberá, además, dar recibo de los documentos
que se le entreguen, siempre que lo exija la parte que los
presenta, sin que pueda cobrar derecho alguno por los
servicios a que este artículo se refiere.