Artículo 318 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 318 (308). Concluídos los trámites que deben
preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa
del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por
sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber
controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el
juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma
resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los
cuales deberá recaer.

Sólo podrán fijarse como puntos de pruebas los hechos
substanciales controvertidos en los escritos anteriores a la
resolución que ordena recibirla.