Artículo 317 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 317 (307). Contra la reconvención hay lugar a
las excepciones dilatorias enumeradas en el artículo
303, las cuales se propondrán dentro del término de
seis días y en la forma expresada en el artículo 305.

Acogida una excepción dilatoria, el demandante
reconvencional deberá subsanar los defectos de que
adolezca la reconvención dentro de los diez días
siguientes a la fecha de notificación de la resolución
que haya acogido la excepción. Si así no lo hiciere,
se tendrá por no presentada la reconvención, para
todos los efectos legales, por el solo ministerio de
la ley.