Artículo 316 del Código de Procedimiento Civil
Art. 316 (306). La reconvención se substanciará y fallará
conjuntamente con la demanda principal, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 172.
De la réplica de la reconvención se dará traslado al
demandante por seis días.
No se concederá, sin embargo, en la reconvención aumento
extraordinario de término para rendir prueba fuera de la
República cuando no deba concederse en la cuestión
principal.