Artículo 307 del Código de Procedimiento Civil
Art. 307 (297). Las excepciones dilatorias se tramitarán
como incidentes.
La resolución que las deseche será apelable sólo en el
efecto devolutivo.
Art. 307 (297). Las excepciones dilatorias se tramitarán
como incidentes.
La resolución que las deseche será apelable sólo en el
efecto devolutivo.