Artículo 306 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 306 (296). Todas las excepciones propuestas
conjuntamente se fallarán a la vez, pero si entre ellas figura la
de incompetencia y el tribunal la acepta, se abstendrá de
pronunciarse sobre las demás. Lo cual se entiende sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 208.