Artículo 305 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 305 (295). Las excepciones dilatorias deben oponerse
todas en un mismo escrito y dentro del término de
emplazamiento fijado por los artículos 258 a 260.

Si así no se hace, se podrán oponer en el progreso del
juicio sólo por vía de alegación o defensa, y se estará a lo
dispuesto en los artículos 85 y 86.

Las excepciones 1a. y 3a. del artículo 303 podrán
oponerse en segunda instancia en forma de incidente.