Artículo 304 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 304 (294). Podrán también oponerse y
tramitarse del mismo modo que las dilatorias la
excepción de cosa juzgada y la de transacción; pero,
si son de lato conocimiento, se mandará contestar la
demanda, y se reservarán para fallarlas en la sentencia
definitiva.