Artículo 303 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 303 (293). Sólo son admisibles como excepciones dilatorias:

1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya
presentado la demanda;

2a. La falta de capacidad del demandante, o de personería
o representación legal del que comparece en su nombre;

3a. La litis pendencia;

4a. La ineptitud del libelo por razón de falta de algún
requisito legal en el modo de proponer la demanda;

5a. El beneficio de excusión; y

6a. En general las que se refieran a la corrección del
procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida.