Artículo 303 del Código de Procedimiento Civil
Art. 303 (293). Sólo son admisibles como excepciones dilatorias:
1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya
presentado la demanda;
2a. La falta de capacidad del demandante, o de personería
o representación legal del que comparece en su nombre;
3a. La litis pendencia;
4a. La ineptitud del libelo por razón de falta de algún
requisito legal en el modo de proponer la demanda;
5a. El beneficio de excusión; y
6a. En general las que se refieran a la corrección del
procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida.