Artículo 3 bis del Código de Procedimiento Civíl

Artículo 3º bis.- Es deber de los abogados, de los
funcionarios de la administración de justicia y de los jueces,
promover el empleo de métodos autocompositivos de
resolución de conflictos, como la conciliación, la mediación, entre
otros. Estos métodos no podrán restringir, sustituir o
impedir la garantía de tutela jurisdiccional.