Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil
Art. 3° Se aplicará el procedimiento ordinario en todas
las gestiones, trámites y actuaciones que no estén
sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su
naturaleza.
Art. 3° Se aplicará el procedimiento ordinario en todas
las gestiones, trámites y actuaciones que no estén
sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su
naturaleza.