Artículo 299 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 299 (289). En casos graves y urgentes podrán los
tribunales conceder las medidas precautorias de que trata
este Título, aun cuando falten los comprobantes requeridos,
por un término que no exceda de diez días, mientras se
presentan dichos comprobantes, exigiendo caución para
responder por los perjuicios que resulten. Las medidas así
decretadas quedarán de hecho canceladas si no se renuevan en
conformidad al artículo 280.