Artículo 296 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 296 (286). La prohibición de celebrar actos o
contratos podrá decretarse con relación a los bienes que son
materia del juicio, y también respecto de otros bienes
determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan
suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio.

Para que los objetos que son materia del juicio se
consideren comprendidos en el número 4° del artículo 1464 del
Código Civil, será necesario que el tribunal decrete
prohibición respecto de ellos.