Artículo 290 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 290 (280). Para asegurar el resultado de la
acción, puede el demandante en cualquier estado del
juicio, aun cuando no esté contestada la demanda, pedir
una o más de las siguientes medidas:

1a. El secuestro de la cosa que es objeto de la
demanda;

2a. El nombramiento de uno o más interventores;

3a. La retención de bienes determinados; y

4a. La prohibición de celebrar actos o contratos
sobre bienes determinados.