Artículo 29 del Código de Procedimiento Civíl

Artículo 29.- Se formará la carpeta electrónica con los
escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y
actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen
en el juicio. Estos antecedentes serán registrados y
conservados íntegramente en orden sucesivo conforme a su fecha
de presentación o verificación a través de cualquier medio
que garantice la fidelidad, preservación y reproducción de
su contenido, lo que se regulará mediante auto acordado
de la Corte Suprema.

La carpeta electrónica estará disponible en el portal de
internet del Poder Judicial, salvo que la ley establezca
lo contrario o habilite al tribunal para restringir su
publicidad, o la de alguna parte de ella.

Ninguna pieza de la carpeta electrónica podrá eliminarse
sin que previamente lo decrete el tribunal que conoce de
la causa.