Artículo 287 del Código de Procedimiento Civil
Art. 287 (277). Para decretar las medidas de que trata
este Título, deberá el que las solicite expresar la acción
que se propone deducir y someramente sus fundamentos.
Art. 287 (277). Para decretar las medidas de que trata
este Título, deberá el que las solicite expresar la acción
que se propone deducir y someramente sus fundamentos.