Artículo 284 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 284 (274). Si hay motivo fundado para temer que una
persona se ausente en breve tiempo del país, podrá
exigírsele como medida prejudicial que absuelva posiciones sobre
hechos calificados previamente de conducentes por el
tribunal, el que, sin ulterior recurso, señalará día y hora
para la práctica de la diligencia.

Si se ausenta dicha persona dentro de los treinta días
subsiguientes al de la notificación sin absolver las
posiciones, o sin dejar apoderado con autorización e
instrucciones bastantes para hacerlo durante la secuela del juicio, se
le dará por confesa en el curso de éste, salvo que
aparezca suficientemente justificada la ausencia sin haber
cumplido la orden del tribunal.