Artículo 280 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 280 (270). Aceptada la solicitud a que se refiere el
artículo anterior, deberá el solicitante presentar su
demanda en el término de diez días y pedir que se mantengan
las medidas decretadas. Este plazo podrá ampliarse hasta
treinta días por motivos fundados.

Si no se deduce demanda oportunamente, o no se pide en
ella que continúen en vigor las medidas precautorias
decretadas, o al resolver sobre esta petición el tribunal no
mantiene dichas medidas, por este solo hecho quedará
responsable el que las haya solicitado de los perjuicios causados,
considerándose doloso su procedimiento.