Artículo 279 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 279 (269). Podrán solicitarse como medidas
prejudiciales las precautorias de que trata el Título V de este
Libro, existiendo para ello motivos graves y calificados, y
concurriendo las circunstancias siguientes:

1a. Que se determine el monto de los bienes sobre que
deben recaer las medidas precautorias; y

2a. Que se rinda fianza u otra garantía suficiente, a
juicio del tribunal, para responder por los perjuicios que se
originen y multas que se impongan.