Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
Art. 274 (264). Si, decretada la diligencia a que se
refiere el número 1° del artículo anterior, se rehúsa
prestar la declaración ordenada o ésta no es categórica,
en conformidad a lo mandado, podrán imponerse al
desobediente multas que no excedan de dos sueldos
vitales, o arrestos hasta de dos meses, determinados
prudencialmente por el tribunal; sin perjuicio de
repetir la orden y el apercibimiento.