Artículo 273 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 273 (263). El juicio ordinario podrá prepararse,
exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se
propone dirigir la demanda:

1° Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su
capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al
nombre y domicilio de sus representantes;

2° La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la
acción que se trata de entablar;

3° La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios,
tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos
públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a
diversas personas;

4° Exhibición de los libros de contabilidad relativos a
negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de
Comercio; y

5° El reconocimiento jurado de firma, puesta en
instrumento privado.

La diligencia expresada en el número 5° se decretará en
todo caso; las de los otros cuatro sólo cuando, a juicio
del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda
entrar en el juicio.