Artículo 272 del Código de Procedimiento Civil
Art. 272 (262). La acción de jactancia prescribe en seis
meses, contados desde que tuvieron lugar los hechos en que
pueda fundarse.
Art. 272 (262). La acción de jactancia prescribe en seis
meses, contados desde que tuvieron lugar los hechos en que
pueda fundarse.