Artículo 271 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 271 (261). La demanda de jactancia se someterá a los
trámites establecidos para el juicio sumario.

Si se da lugar a ella, y vence el plazo concedido al
jactancioso para deducir su acción sin que cumpla lo ordenado,
deberá la parte interesada solicitar que se declare por
el tribunal el apercibimiento a que se refiere el artículo
269. Esta solicitud se tramitará como incidente.