Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil

Art. 270 (260). Se entenderá haber jactancia siempre que
la manifestación del jactancioso conste por escrito, o se
haya hecho de viva voz, a lo menos, delante de dos
personas hábiles para dar testimonio en juicio civil.

Habrá también lugar a deducir demanda de jactancia contra
el que haya gestionado como parte en un proceso criminal
de que puedan emanar acciones civiles contra el acusado,
para el ejercicio de estas acciones.