Artículo 27 del Código de Procedimiento Civil
Art. 27 (28). Cuando litiguen varias personas
conjuntamente, cada una de ellas responderá solidariamente del pago
de los derechos que a todas afecten en conformidad a los
artículos anteriores, sin perjuicio de que las demás
reembolsen a la que haya pagado la cuota que les corresponda, a
prorrata de su interés en el juicio.