Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil

Art. 269 (259). Cuando alguna persona manifieste
corresponderle un derecho de que no esté gozando, todo aquél a
quien su jactancia pueda afectar, podrá pedir que se la
obligue a deducir demanda dentro del plazo de diez días, bajo
apercibimiento, si no lo hace, de no ser oída después sobre
aquel derecho. Este plazo podrá ampliarse por el tribunal
hasta treinta días, habiendo motivo fundado.