Artículo 268 del Código de Procedimiento Civil
Art. 268. Si se rechaza la conciliación, o no se efectúa
el comparendo, el secretario certificará este hecho de
inmediato, y quedará la carpeta electrónica a disposición del
juez para que éste, examinándolos por sí mismo, proceda
enseguida a dar cumplimiento a lo señalado en el artículo
318.