Artículo 260 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 260 (257). Si los demandados son varios, sea
que obren separada o conjuntamente, el término para
contestar la demanda correrá para todos a la vez, y se
contará hasta que expire el último término parcial
que corresponda a los notificados.

En los casos en que proceda la pluralidad de
demandantes de acuerdo al artículo 18, el plazo para
contestar la demanda, determinado según lo dispuesto
en los dos artículos anteriores, se aumentará en un
día por cada tres demandantes sobre diez que existan
en el proceso. Con todo, este plazo adicional no podrá
exceder de treinta días.