Artículo 26 del Código de Procedimiento Civil
Art. 26 (27). Los derechos de cada diligencia se pagarán
tan pronto como ésta se evacue; pero la falta de pago no
podrá entorpecer en ningún caso la marcha del juicio.
Art. 26 (27). Los derechos de cada diligencia se pagarán
tan pronto como ésta se evacue; pero la falta de pago no
podrá entorpecer en ningún caso la marcha del juicio.