Artículo 259 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 259 (256). Si el demandado se encuentra en un
territorio jurisdiccional diverso o fuera del territorio de la
República, el término para contestar la demanda se
aumentará de conformidad al lugar en que se encuentre. Este
aumento será determinado en conformidad a una tabla que cada
cinco años formará la Corte Suprema con tal objeto, tomando
en consideración las distancias y las facilidades o
dificultades que existan para las comunicaciones.

Esta tabla se formará en el mes de Noviembre del año que
preceda al del vencimiento de los cinco años indicados,
para que se ponga en vigor en toda la República desde el 1°
de Marzo siguiente; se publicará en el "Diario Oficial", y
se fijará a lo menos, dos meses antes de su vigencia, en
el portal de internet del Poder Judicial y en los oficios
de todos los secretarios de Cortes y Juzgados de Letras.