Artículo 253 del Código de Procedimiento Civil
Art. 253 (250). Todo juicio ordinario comenzará por
demanda del actor, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título
IV de este Libro.
Art. 253 (250). Todo juicio ordinario comenzará por
demanda del actor, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título
IV de este Libro.