Artículo 250 del Código de Procedimiento Civil
Art. 250 (247). Si el tribunal lo estima necesario, podrá
abrir un término de prueba antes de resolver, en la forma
y por el tiempo que este Código establece para los
incidentes.
Art. 250 (247). Si el tribunal lo estima necesario, podrá
abrir un término de prueba antes de resolver, en la forma
y por el tiempo que este Código establece para los
incidentes.