Artículo 25 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 25 (26). Todo litigante está obligado a pagar
a los oficiales de la administración de justicia los
derechos que los aranceles judiciales señalen para los
servicios prestados en el proceso.

Cada parte pagará los derechos correspondientes a
las diligencias que haya solicitado, y todas por cuotas
iguales los de las diligencias comunes, sin perjuicio
del reembolso a que haya lugar cuando por la ley o por
resolución de los tribunales corresponda a otras
personas hacer el pago.