Artículo 248 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 248 (245). En los casos de jurisdicción contenciosa,
se dará conocimiento de la solicitud a la parte contra
quien se pide la ejecución, la cual tendrá para exponer lo
que estime conveniente un término igual al de emplazamiento
para contestar demandas.

Con la contestación de la parte o en su rebeldía, y con
previa audiencia del fiscal judicial, el tribunal declarará
si debe o no darse cumplimiento a la resolución.