Artículo 246 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 246 (243). Las reglas de los artículos precedentes
son aplicables a las resoluciones expedidas por jueces
árbitros. En este caso se hará constar su autenticidad y
eficacia por el visto-bueno u otro signo de aprobación emanado
de un tribunal superior ordinario del país donde se haya
dictado el fallo.