Artículo 244 del Código de Procedimiento Civil
Art. 244 (241). Si la resolución procede de un país en
que no se da cumplimiento a los fallos de los tribunales
chilenos, no tendrá fuerza en Chile.
Art. 244 (241). Si la resolución procede de un país en
que no se da cumplimiento a los fallos de los tribunales
chilenos, no tendrá fuerza en Chile.