Artículo 240 del Código de Procedimiento Civil
Art. 240. Cumplida una resolución, el tribunal
tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a
dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a
lo ejecutado.
El que quebrante lo ordenado cumplir será
sancionado con reclusión menor en su grado medio a
máximo.