Artículo 239 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 239. Las reclamaciones que el obligado a restituir
una cosa raíz o mueble tenga derecho a deducir en razón de
prestaciones a que esté obligado el vencedor y que no haya
hecho valer en el juicio en que se dictó la sentencia que
se trata de cumplir, se tramitarán en forma incidental
con audiencia de las partes, sin entorpecer el cumplimiento
de la sentencia, salvo las excepciones legales.