Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil

Art. 238. Cuando se trate del cumplimiento de
resoluciones no comprendidas en los artículos
anteriores, corresponderá al juez de la causa dictar
las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo
al efecto imponer multas que no excedan de una unidad
tributaria mensual o arresto hasta de dos meses,
determinados prudencialmente por el tribunal, sin
perjuicio de repetir el apremio.