Artículo 236 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 236. Si la sentencia ordena el pago de prestaciones
periódicas y el deudor retarda el pago de dos o más, podrá
el juez compelerlo a prestar seguridades para el pago,
tal como la de convertir las prestaciones en los intereses
de un capital que se consigna al efecto, en un banco, Caja
de Ahorros y otros establecimientos análogos. Este capital
se restituirá al deudor tan pronto como cese la
obligación.

Esta petición se tramitará en forma incidental.