Artículo 230 del Código de Procedimiento Civíl

Artículo 230.- Los informes en derecho, con las firmas
del abogado y de la parte o de su procurador, y el
certificado a que se refiere el número 6º del artículo 372 del
Código Orgánico de Tribunales se agregarán a la carpeta
electrónica para conocimiento de los ministros.