Artículo 23 del Código de Procedimiento Civil

Art. 23 (24). Los que, sin ser partes directas en el
juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en
cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y
tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo
16 a cada una de las partes representadas por un
procurador común, continuando el juicio en el estado en que se
encuentre.

Se entenderá que hay interés actual siempre que exista
comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que
la ley autorice especialmente la intervención fuera de
estos casos.

Si el interés invocado por el tercero es independiente
del que corresponde en el juicio a las dos partes, se
observará lo dispuesto en el artículo anterior.