Artículo 229 del Código de Procedimiento Civil
Art. 229 (454). El término para informar en derecho será
el que señale el tribunal y no podrá exceder de sesenta
días, salvo acuerdo de las partes.
Art. 229 (454). El término para informar en derecho será
el que señale el tribunal y no podrá exceder de sesenta
días, salvo acuerdo de las partes.